Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124. A la solicitud señalada en el artículo anterior los interesados deberán anexar los documentos siguientes:
I. Original o copia certificada de la identificación oficial del solicitante o del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple de dichos documentos para su cotejo;
II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva, en la cual se prevea la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de Materias primas forestales, a excepción de los ejidos y comunidades, así como copia simple de dicha acta para su cotejo;
III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del Centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple de dicha acta para su cotejo;
IV. Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del Centro;
V. Copia simple de la licencia, permiso o documento equivalente vigente expedido por la autoridad municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que ampare el giro específico del establecimiento relativo al almacenamiento, transformación o comercialización de Materias primas forestales, según sea el caso;
VI. Relación de maquinaria, describiendo la capacidad de transformación y, en su caso, de almacenamiento del Centro;
VII. Copia simple de los contratos que acrediten las fuentes de abastecimiento de las Materias primas forestales, excepto cuando se trate de Centros de transformación móviles, y
IX. Original o copia certificada de la factura o documento que acredite la propiedad o posesión legal del equipo, sólo en el caso de centros de transformación móviles, así como copia simple de dicho documento para su cotejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO. (s/clave)
- DOCUMENTACION FORESTAL. (s/clave)
- AUTORIZACIONES O PERMISOS PARA ESTABLECER Y OPERAR CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DE CONCURSOS PÚBLICOS EN DONDE (I.6o.A.18 A (10a.))
- RECURSOS FORESTALES, CONCESIONES FEDERALES PARA LA ADQUISICION DE (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis