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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 125

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125. Para obtener autorización como Centro no integrado aun Centro de transformación primaria señalados en el artículo 122 del presente Reglamento, los interesados presentarán ante la Comisión una solicitud que contenga:

I. Nombre del titular, o en su caso, denominación o razón social;

II. Registro federal de contribuyentes;

III. Nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso;

IV. Ubicación del Centro, proporcionando puntos de referencia y coordenadas geográficas, y

V. Giro mercantil del Centro.

Fuente oficial: consultar publicación

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