Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 126
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. A la solicitud señalada en el artículo anterior, los interesados deberán anexar la documentación siguiente:
I. Original o copia certificada, de la identificación oficial del solicitante o del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple de dichos documentos para su cotejo;
II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva, en la cual se prevea la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de Materias primas forestales, a excepción de los ejidos y comunidades agrarias, así como copia simple de dicha acta para su cotejo;
III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada, del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del Centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple de dicha acta para su cotejo, y
IV. Copia simple del comprobante de domicilio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
- DOCUMENTACION FORESTAL. (s/clave)
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