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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 137

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Denominación y ubicación del predio;

III. Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie y superficie;

IV. La equivalencia en Materias primas o Productos forestales, en su caso;

V. Destino de los productos de la vegetación;

VI. Código de identificación que corresponda, y

VII. Vigencia para realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación.

Las constancias que la Comisión emita para Terrenos diversos a los forestales deberán incluir el volumen en existencia de Madera en rollo.

Sección VI

Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

Fuente oficial: consultar publicación

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