Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Denominación y ubicación del predio;
III. Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie y superficie;
IV. La equivalencia en Materias primas o Productos forestales, en su caso;
V. Destino de los productos de la vegetación;
VI. Código de identificación que corresponda, y
VII. Vigencia para realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación.
Las constancias que la Comisión emita para Terrenos diversos a los forestales deberán incluir el volumen en existencia de Madera en rollo.
Sección VI
Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MADERERIAS AL MENUDEO. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, LEGAL VENTA DE. (s/clave)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DETERMINA QUE ES VIABLE EL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRE (I.1o.A.86 A (10a.))
- LEY FORESTAL. (s/clave)
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