Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion VI — Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. La Secretaría, con la participación de la Comisión, propondrá a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la regulación y control de los sectores a que se refiere el artículo 100 de la Ley, mecanismos que tendrán por objeto coordinar a las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de planes, directrices, órganos, instancias o procedimientos que promuevan la simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios y que faciliten a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
- MEJORA REGULATORIA. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA SE ABSTENGA DE DICTAR LA R (PC.I.A. J/13 A (10a.))
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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