Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal
Artículo 184
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. Las hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán contener la información siguiente:
I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento;
II. Las Medidas fitosanitarias que deberá cumplir el interesado, así como la obligación de sujetarse a la inspección ocular por parte de la Procuraduría y la leyenda: “Si se detecta la presencia de Plagas o Enfermedades forestales se tomará una muestra y el interesado deberá enviarla a la Secretaría”;
III. La vigencia, que no podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales, y
IV. Lugar y fecha de expedición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI DURANTE EL DESPACHO DE MERCANCÍAS SE PRESENTA UN CERTIFICADO ZOOSANITARIO CON UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INCORRECTA, PERO DE (IV.1o.A.48 A)
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- PRODUCTOS FORESTALES. DOCUMENTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis