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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal

Artículo 184

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. Las hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán contener la información siguiente:

I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento;

II. Las Medidas fitosanitarias que deberá cumplir el interesado, así como la obligación de sujetarse a la inspección ocular por parte de la Procuraduría y la leyenda: “Si se detecta la presencia de Plagas o Enfermedades forestales se tomará una muestra y el interesado deberá enviarla a la Secretaría”;

III. La vigencia, que no podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales, y

IV. Lugar y fecha de expedición.

Fuente oficial: consultar publicación

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