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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal

Artículo 185

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. La Procuraduría realizará la inspección ocular dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciba el documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales expedido por la Secretaría y una vez que dichas Materias primas, Productos y subproductos hubieren llegado al punto de ingreso en el territorio nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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