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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion III — Saneamiento Forestal

Artículo 206

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206. Las personas a que se refiere el artículo 114, párrafo primero de la Ley, a las que la Comisión les haya validado las acciones de restauración contenidas en el informe técnico previsto en el artículo 199 del presente Reglamento, no presentarán el programa de restauración señalado en el último párrafo del artículo 113 de la Ley.

En los demás casos, los propietarios y Legítimos poseedores deberán someter a consideración de la Comisión un programa de Restauración forestal, en términos del último párrafo del artículo 113 de la Ley.

Capítulo II

De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Fuente oficial: consultar publicación

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