Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 213
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213. Para la formulación y desarrollo de los programas de restauración ecológica, tendentes a controlar los procesos de Degradación de tierras, de Desertificación o de desequilibrios ecológicos en Terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión promoverá la participación de los sectores público, social y privado. Asimismo, promoverá y organizará las acciones voluntarias de Conservación, protección y Restauración forestal con los propietarios o Legítimos poseedores de los terrenos, mediante la celebración de convenios y demás instrumentos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFORESTACION, FACULTADES DEL EJECUTIVO EN CASO DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- FORESTAL, GUARDA DE LA RIQUEZA ( RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS). (s/clave)
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES II, IV Y X (SIC); 9, 10, 11, FRACCIONES II Y III; 12 A 17 Y 22 A 25 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE O (P./J. 12/2012 (9a.))
- LEY FORESTAL, RETROACTIVIDAD DE LA. (s/clave)
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