Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 217
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217. La Comisión promoverá la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias, con el propósito de impulsar la realización de procesos de reconocimiento a la conservación de los Recursos forestales, y de respaldo a los reconocimientos certificados que expida la Comisión.
Capítulo V
De los Riesgos y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUE LOS CAMBIOS DE UTILIZACIÓN DE LA TIERRA EN ZON (P. III/2012 (9a.))
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
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