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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 217

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217. La Comisión promoverá la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias, con el propósito de impulsar la realización de procesos de reconocimiento a la conservación de los Recursos forestales, y de respaldo a los reconocimientos certificados que expida la Comisión.

Capítulo V

De los Riesgos y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Fuente oficial: consultar publicación

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