Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Las modificaciones de los datos inscritos deberán informarse al Registro mediante aviso, en el formato que para tal efecto la Secretaría dé a conocer, al que se anexará copia de los documentos que acrediten dicha modificación.
El aviso deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre o denominación o razón social;
II. Número de registro, y
III. Descripción de los datos modificados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, MODIFICACION DE LA DESIGNACION DE LOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR MEDIO DE PERIODICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis