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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional

Artículo 23

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. La inscripción en el Registro de los actos a que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de la Ley se tramitará como modificación a los datos inscritos, en los términos previstos en el artículo anterior. En el aviso correspondiente, además deberá señalar el nombre de quien transfiere y del adquirente, así como la ubicación y datos de identificación del predio, adjuntando copia certificada del instrumento que acredite dicha transmisión y copia simple para su cotejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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