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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Cuando se trate de la modificación a cualquier dato inscrito en el Registro respecto de las autorizaciones previstas en la fracción III del artículo 50 de la Ley, otorgadas para las Actividades del Sector Hidrocarburos, el aviso a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, se presentará ante la ASEA para que esta, en los mismos términos que realizó para la inscripción original de la autorización, remita a la Secretaría la modificación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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