Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Las anotaciones de modificación, suspensión, revocación y de declaración de extinción o de caducidad de los actos inscritos en el Registro deberán señalar la resolución de la autoridad competente que la haya ordenado y, en su caso, el plazo de la suspensión correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- INCOMPETENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCION DE. (s/clave)
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