Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Los interesados en obtener constancias de los actos y documentos inscritos en el Registro deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría. El Registro deberá emitir la constancia solicitada dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud.
El formato a que se refiere el párrafo anterior deberá contener nombre, denominación o razón social del solicitante y el acto o documento del cual se solicite la constancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS, CERTIDUMBRE DE LOS. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. NO PUEDE DEDUCIRSE DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. (IV.4o.6 K)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
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