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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. La Secretaría celebrará acuerdos y convenios de coordinación con el Registro Agrario Nacional y con los registros públicos establecidos en las entidades federativas, para el intercambio de información relacionada con los actos y documentos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, en los cuales se determinarán los mecanismos electrónicos disponibles para que dichos registros incorporen la información correspondiente en el Registro y los plazos para realizar dicha incorporación, los cuales no podrán exceder de tres años.

Capítulo V

Sistema Nacional de Monitoreo Forestal

Fuente oficial: consultar publicación

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