Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. La Secretaría celebrará acuerdos y convenios de coordinación con el Registro Agrario Nacional y con los registros públicos establecidos en las entidades federativas, para el intercambio de información relacionada con los actos y documentos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, en los cuales se determinarán los mecanismos electrónicos disponibles para que dichos registros incorporen la información correspondiente en el Registro y los plazos para realizar dicha incorporación, los cuales no podrán exceder de tres años.
Capítulo V
Sistema Nacional de Monitoreo Forestal
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL. DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951. (s/clave)
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