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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo V — Sistema Nacional de Monitoreo Forestal

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal es el instrumento de política forestal que genera información oportuna, coherente, y consistente sobre el estado de la Vegetación forestal, Ecosistemas forestales y su biodiversidad y, en su caso, su Deforestación o su Degradación, así como los efectos del Manejo forestal derivado de los programas de manejo autorizados y del desarrollo de las Plantaciones forestales comerciales.

El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal podrá generar información relativa a la cuantificación de emisiones de gases de efecto invernadero y de las absorciones de carbono en los Ecosistemas forestales.

Fuente oficial: consultar publicación

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