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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo V — Sistema Nacional de Monitoreo Forestal

Artículo 29

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Para el diseño y operación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, la Comisión determinará las metodologías y procedimientos, así como los criterios e indicadores para la generación, análisis y difusión de la información a que se refiere el artículo anterior. La estructura y operación del Sistema se llevará a cabo en los términos que establezca la Comisión.

La metodología a que se refiere este artículo deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Los objetivos y alcances;

II. Los años base para la comparación de los tipos y clases de Vegetación forestal para diferentes períodos de tiempo;

III. Las características y especificaciones de la cartografía y sensores remotos de alta resolución, para hacer la determinación de los cambios identificados para cada año base, y

IV. La matriz de cambios, donde se determine:

a) Deforestación bruta;

b) Deforestación neta;

c) Degradación, y

d) Estadísticas respecto de cambios ocurridos, causas principales, zonas críticas y tipos de vegetación más afectados.

TÍTULO TERCERO

De los Procedimientos en Materia Forestal

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Fuente oficial: consultar publicación

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