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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales · Capitulo II — Derechos y Salvaguardas

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Las Salvaguardas comprendidas en el Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas son:

I. La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y acuerdos internacionales sobre la materia;

II. La transparencia y eficacia de las estructuras de las interacciones entre gobierno y sociedad en materia forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales;

III. El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes, las circunstancias de dichos pueblos y comunidades y la legislación nacional.

Para el acceso a los Recursos forestales, Recursos genéticos forestales y conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deberán respetar sus derechos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable;

IV. La participación plena y efectiva de los interesados y, de manera particular, de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables a quienes se les deberá garantizar los derechos a la consulta, libre, previa e informada y de participación de acuerdo con su cultura y forma de organización;

V. La compatibilidad de las medidas con la conservación de los Ecosistemas forestales y la biodiversidad, velando que dichas medidas, tanto las que derivan del ámbito nacional como internacional, no se utilicen para la conversión de dichos Ecosistemas, sino que sirvan para incentivar la protección y conservación y los servicios derivados de estos, así como para potenciar otros beneficios sociales, económicos y ambientales;

VI. La mediación como principal mecanismo alternativo de solución de controversias;

VII. La equidad como principio rector de las soluciones pacíficas de conflictos;

VIII. La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión de emisiones gases efecto invernadero;

IX. La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de emisiones de gases efecto invernadero, y

X. Las que se adopten en otras disposiciones jurídicas tanto nacionales como internacionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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