Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales · Capitulo II — Derechos y Salvaguardas
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal que la Comisión implemente, deberán realizarse en el marco legal nacional e internacional en materia de Cambio Climático.
Cuando las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal se apliquen en pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deberá garantizar además de lo establecido en el artículo 8 de la Ley, los derechos establecidos en el marco legal nacional e internacional aplicables.
Asimismo, la Comisión integrará un Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas dentro de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación forestal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- LEY FORESTAL, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN II Y 9, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO, NO INVADEN LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN. (P./J. 10/2012 (9a.))
- TERRENOS FORESTALES, COMUNALES O EJIDALES, EXPLOTACION COMERCIAL DE LOS. (s/clave)
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