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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 50

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización de aprovechamiento de Recursos forestales maderables por primera vez, modificación del Programa de manejo forestal, y refrendo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso:

a) Prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante;

b) El interesado desahogará la prevención dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la prevención, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento, y

c) Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y

II. Una vez presentada la documentación e información faltante a la Secretaría se reiniciarán los plazos para el dictamen de la solicitud respectiva y resolverá lo conducente.

La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación, detallará los criterios e indicadores de resolución establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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