Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Tratándose de los aprovechamientos forestales a que se refiere el artículo 75 de la Ley, las solicitudes se acompañarán, además de lo previsto en el artículo 38 del presente Reglamento, de un documento técnico unificado que contendrá la información correspondiente a la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, prevista en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como la información relativa al Programa de manejo forestal, de conformidad con el artículo 39 del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría emitirá la guía para la integración del documento técnico unificado a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, se anexará al documento técnico unificado, un resumen de su contenido, el archivo electrónico de dicho documento y sus anexos y, en su caso, información adicional, así como una declaración bajo protesta de decir verdad respecto a que los resultados se obtuvieron mediante la aplicación de las mejores técnicas y metodologías utilizadas por la comunidad científica del país y uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. TRATÁNDOSE DE SITUACIONES NO REGULADAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, PROCEDE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDI (XV.1o.37 A)
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