Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. La Secretaría para resolver las solicitudes de refrendo deberá realizar una verificación en campo sobre los elementos siguientes:
I. Superficie de las áreas de corta aprovechadas;
II. Respuesta a tratamientos aplicados ya medidas de mitigación de impacto ambiental;
III. Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y
IV. Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES AGRARIAS (s/clave)
- EJIDOS, DETERMINACION DE LA SUPERFICIE AFECTADA. (s/clave)
- AGRARIO. EJECUCION COMPLEMENTARIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO SOBRE TERRENOS AMPARADOS CON ACUERDO DE INAFECTABILIDAD. DEBE OIRSE A LOS POSIBLES AFECTADOS EN (s/clave)
- AGRARIO. INSUFICIENCIA DE TIERRAS PARA CUMPLIR UNA AFECTACION. (s/clave)
- EJECUCION COMPLEMENTARIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO SOBRE TERRENOS AMPARADOS CON ACUERDO DE INAFECTABILIDAD. DEBE OIRSE A LOS POSIBLES AFECTADOS EN ESTE NUEV (244)
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