Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. La solicitud para obtener el refrendo de la autorización de aprovechamiento de Recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta deberá presentarse por el titular dentro del último año de vigencia de la autorización o transcurridos tres años como máximo de haber vencido esta. En estos supuestos, los interesados deberán actualizar la información del Programa de manejo para acreditar que las variaciones en el predio sujeto a manejo, por el transcurso del tiempo, no alterarán las formas de manejo originalmente autorizadas.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar el nombre o denominación o razón social, número y fecha de la autorización respectiva y fecha de presentación a la Secretaría del último informe del ciclo de corta que concluya.
Asimismo, se anexará a la solicitud el Programa de manejo forestal a que se refiere el artículo 39 del presente Reglamento con la información actualizada. En el caso de las fracciones III, V, VII y X, la información se actualizará mediante la obtención de nuevos datos, los cuales permitan, a través de cuadros comparativos, contrastar la meta establecida en el Programa de manejo forestal que concluye o concluyó su vigencia y los resultados obtenidos en la actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- EXPLOTACION FORESTAL. SOBRESEIMIENTO POR HABER FENECIDO EL TERMINO DE UNA AUTORIZACION. (s/clave)
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