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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 46

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. La solicitud de autorización para modificar el Programa de manejo forestal por las causas señaladas en el artículo anterior contendrá el nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y deberá acompañarse de:

I. El Programa de manejo forestal modificado, que describa los cambios propuestos;

II. El documento en el que se demuestren las causas técnicas, económicas, meteorológicas o sanitarias en las que basa y justifica la modificación, y

III. El documento con el cual se acredite la personalidad del representante legal del titular, cuando se trate de personas morales y sólo cuando dicho representante legal haya cambiado.

Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable que tengan saldos de arbolado derribado y no extraído que no excedan del veinte por ciento del volumen autorizado para la anualidad y que, por la existencia de dichos saldos se encuentren obligados a presentar una modificación a su Programa de manejo forestal, no les serán exigibles los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, siempre que hayan incluido la información relativa a dichos saldos en el informe de ejecución a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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