Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable podrán modificar su Programa de manejo forestal, conforme a lo siguiente:
I. Presentar solicitud ante la Secretaría cuando se trate de:
a) Cambios en el sistema silvícola;
b) Incorporación o disminución de superficie a la unidad de producción;
c) Adelanto en el plan de corta;
d) Cualquier ajuste en el calendario aprobado, o
e) La inclusión del aprovechamiento de Recursos forestales no maderables;
II. Presentar el informe de ejecución del Programa de manejo que tengan autorizado, cuando las modificaciones a realizar se refieran a la distribución de productos, en los términos de los artículos 56 y 58 del presente Reglamento, y
III. Presentar solicitud de remisión forestal a que se refiere el artículo 106 del presente Reglamento, cuando se trate de modificaciones en la distribución de productos que les fue autorizada en el Programa de manejo forestal.
Cuando se trate de lo previsto en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I del presente artículo, los titulares de las autorizaciones deberán demostrar fehacientemente ante la Secretaría que existen causas técnicas, económicas, meteorológicas y sanitarias que justifican los cambios propuestos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
- LEY FORESTAL. DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
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