Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Los criterios y las especificaciones de contenido de los Programas de manejo forestal se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- BOSQUES, VEDAS PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL. DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951. (s/clave)
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
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