EJIDOS, DETERMINACION DE LA SUPERFICIE AFECTADA.
Si la determinación de una superficie afectada tiene que hacerse tomando en cuenta la extensión del terreno señalado en la resolución presidencial relativa y con motivo de la solicitud de los ejidatarios respectivos, al cumplimentarse la orden del Departamento Agrario, para levantar un plano topográfico, para localizar la superficie que se hubiere afectado se plantea la hipótesis de que las autoridades no se ajustan a lo mandado por dicho departamento y localizan la superficie afectada en lugar distinto al que señalan los ejidatarios, y por lo mismo, lo privan de parte de los terrenos que les han sido entregados, como esta hipótesis se refiere a actos futuros e inciertos, ya que no es posible establecer de antemano que las autoridades citadas, desacatarán las instrucciones precisas que les hubiera dado aquel departamento, no es correcto confundir actos presentes y actuales, con actos futuros e inciertos y con base en esta confusión, afirmar que está comprobada la existencia de un desposeimiento, razón por la cual, si se promueve amparo, éste debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326825-3c029429/ejidos-determinacion-de-la-superficie-afectada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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