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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Los informes a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento deberán presentarse:

I. Dentro de los treinta días naturales siguientes a su conclusión, cuando se trate de autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales maderables con vigencia menor aun año, o

II. Dentro del primer bimestre siguiente del año que se informe, cuando se trate de autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales con vigencia de un año o mayor, el cual deberá contener la información de enero a diciembre.

Los Titulares de aprovechamiento que incumplan con esta obligación no podrán solicitar remisiones forestales hasta en tanto presenten dichos informes.

Fuente oficial: consultar publicación

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