Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Para efectos del artículo 45, fracción II del presente Reglamento, cuando se trate del aprovechamiento de Recursos forestales maderables, además de lo previsto en el artículo anterior, el informe contendrá las modificaciones a la distribución de productos, señalando la vigente y la propuesta con la justificación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, LEGAL VENTA DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
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