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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 56

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Los informes a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, deberán inscribirse en el Registro en términos del artículo 50, fracción XIII de la Ley, y contendrán lo siguiente:

I. El nombre o denominación o razón social y domicilio del Titular del aprovechamiento y número de oficio de autorización;

II. El nombre del predio o predios;

III. El Código de identificación asignado;

IV. El periodo que se informa;

V. Las actividades realizadas comprometidas presentadas en cuadros comparativos entre lo programado y lo realizado, en el que se indiquen el porcentaje de avance y las causas de la variación;

VI. El estado sanitario del Recurso forestal, considerando ataques de Plagas o Enfermedades forestales y el grado de infestación expresado en un porcentaje de la superficie total;

VII. Los volúmenes cosechados y saldos, por superficie, producto y especie expresados en metros cúbicos, y

VIII. La firma del Titular del aprovechamiento y, en su caso, del Prestador de Servicios forestales.

Asimismo, se adjuntarán a los informes a que se refiere este artículo, la documentación siguiente:

I. La relación de marqueo;

II. En su caso, la justificación que corresponda cuando en el informe se incluyan modificaciones en los términos previstos en el artículo 45, fracción II del presente Reglamento, y

III. La relación de remisiones forestales expedidas en el periodo que se informa con el volumen que ampara cada una.

Fuente oficial: consultar publicación

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