Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Los Titulares de aprovechamientos forestales maderables están obligados a:

I. Firmar el Programa de manejo forestal;

II. Coadyuvar en la elaboración del estudio de Ordenación forestal de la Unidad de manejo forestal a la que pertenezca su predio;

III. Ejecutar las acciones de conservación y restauración de los suelos de conformidad con lo previsto en el Programa de manejo autorizado;

IV. Aprovechar los Recursos forestales de acuerdo con la posibilidad y el plan de cortas establecidos en la autorización;

V. Inducir la regeneración natural y, en caso de que no se establezca esta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el Programa de manejo;

VI. Solicitar autorización para modificar el Programa de manejo;

VII. Acreditar la legal procedencia de las Materias primas forestales;

VIII. Presentar informes anuales avalados por el responsable técnico, en su caso, sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del Programa de manejo forestal;

IX. Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de Plagas y Enfermedades en su predio y ejecutar los trabajos de Saneamiento forestal que determine el Programa de manejo y las recomendaciones de la Comisión;

X. Llevar un libro para registrar el movimiento de sus productos, cuyas características serán determinadas por la Secretaría;

XI. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar Incendios forestales en los términos de la presente Ley;

XII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y

XIII. Las demás establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 54Índice de la leyArt. 56 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis