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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 61

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. La Secretaría organizará la información a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:

I. Entidad federativa;

II. Municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. Nombre del titular o denominación o razón social;

IV. Nombre del predio;

V. Número de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VI. Fecha de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VII. Vigencia de la autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VIII. Código de identificación forestal;

IX. Anualidad vigente;

X. Datos sobre los informes presentados durante el ciclo de corta;

XI. La referencia, en su caso, de que el predio no tiene antecedentes de infracciones durante todo el ciclo de corta vigente;

XII. En su caso, número y fecha de expedición del certificado de manejo forestal;

XIII. En su caso, fecha de expiración del certificado de manejo forestal, y

XIV. En su caso, superficie forestal certificada.

La Secretaría actualizará el padrón anualmente. La información a que se refiere el presente artículo será pública y estará disponible a los interesados a través de la página electrónica de la Secretaría y de la Comisión.

Sección II

Plantaciones Forestales Comerciales

Fuente oficial: consultar publicación

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