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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 60

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. El padrón a que se refiere el artículo 73, párrafo cuarto de la Ley se integrará con la información que proporcionen:

I. La Comisión, respecto de los predios que cuenten con los certificados a que se refieren los artículos 107 y 110 de la Ley;

II. La Procuraduría, sobre los predios que, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se integre el Padrón, cuenten con sanción impuesta en resolución firme, y

III. La Secretaría, respecto de los predios que cuenten con autorización vigente y se encuentren dentro de los dos últimos años de vigencia de su ciclo de corta y hayan presentado todos los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos.

La información a que se refiere la fracción II del presente artículo servirá como base para identificar a los predios que no han sido sancionados en los últimos cinco años y que por lo tanto se incorporarán al Padrón como titulares elegibles para gozar de autorización automática.

Fuente oficial: consultar publicación

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