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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion II — Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Los titulares de los avisos de Plantación forestal comercial deben presentar a la Secretaría un informe sobre los volúmenes de Materias primas que obtengan del aprovechamiento, durante el primer bimestre inmediato siguiente al año que se informe, el cual deberá contener lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-11-2025

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Nombre y ubicación del predio o Conjunto de predios;

III. Número de oficio de otorgamiento de la constancia y Código de identificación otorgado;

Fracción reformada DOF 20-11-2025

IV. La superficie plantada en el año que se informa;

V. Los volúmenes cosechados por superficie y especie en metros cúbicos para maderables, y para no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos, o su equivalente en múltiplos o submúltiplos del Sistema General de Unidades de Medida. Tratándose de árboles de navidad la información se reportará en piezas, y

VI. Información adicional que el interesado considere conveniente proporcionar.

Los titulares de Plantación forestal comercial que incumplan con esta obligación no podrán solicitar remisiones forestales hasta en tanto presenten dichos informes.

Fuente oficial: consultar publicación

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