Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion II — Plantaciones Forestales Comerciales
Artículo 68
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Las constancias de recepción de los avisos de Plantaciones forestales comerciales deben contener los datos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-11-2025
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Nombre y ubicación del predio o Conjunto de predios;
III. Superficie total del predio o Conjunto de predios y la sujeta a plantación;
IV. Nombre común y científico de las especies a plantar;
V. La obligación de rendir los informes a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento;
VI. Código de identificación, y
VII. Datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales del responsable de la ejecución de las acciones que derivan de los avisos, solo cuando ya se conozca la identidad del Prestador de Servicios forestales.
Fracción reformada DOF 20-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES FORESTALES. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DE LA INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO A PROPIETARIOS DE TIERRAS O USUARIOS DE AGUAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACIÓN. LA SOLA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD O DEL AC (174)
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