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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion II — Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 67

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Cuando la información requerida para los avisos de Plantación forestal comercial se contenga en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro, bastará que los interesados hagan referencia a estos para cumplir con los requisitos correspondientes.

Artículo reformado DOF 20-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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