Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion II — Plantaciones Forestales Comerciales
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Cuando la información requerida para los avisos de Plantación forestal comercial se contenga en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro, bastará que los interesados hagan referencia a estos para cumplir con los requisitos correspondientes.
Artículo reformado DOF 20-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS, EN CASO DE COPROPIEDAD. (s/clave)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
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