Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion II — Plantaciones Forestales Comerciales
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. El aviso a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse con los anexos siguientes:
I. Original o copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión del predio o Conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo;
II. Original o copia certificada, en su caso, del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de plantación, el cual deberá tener una vigencia igual o mayor al Turno de la plantación, así como copia simple para su cotejo;
III. En el caso de ejidos y comunidades, se deberá presentar original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la plantación, conforme a la Ley Agraria, así como copia simple para su cotejo, y
IV. Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio o Conjunto de predios, ubicándolo dentro de la Cuenca hidrográfica y Unidad de manejo forestal, cuando exista, donde se encuentre el predio o predios, así como las superficies y especies forestales por plantar anualmente en cada predio y la propuesta de apertura o rehabilitación de brechas o caminos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INT ((IV Región)1o.56 A (10a.))
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- LEY FORESTAL, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
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