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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion II — Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. Las Plantaciones forestales comerciales en Terrenos temporales forestales en cualquier superficie a plantar, así como en Terrenos preferentemente forestales, únicamente requieren de un aviso por escrito del interesado a la Secretaría, que debe contener:

Párrafo reformado DOF 20-11-2025

I. El nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio o Conjunto de predios;

II. Los datos correspondientes a la Plantación consistentes en:

a) Objetivo;

b) Especies a plantar identificadas con su nombre común y científico;

c) Métodos de plantación;

d) Medidas de prevención y control de Incendios y, Plagas y Enfermedades forestales;

e) Superficie potencial total a plantar, así como volúmenes estimados de cosecha por motivo de aclareos y de la corta final al término de Turno;

f) Áreas de conservación y protección naturales;

g) En caso de que las especies a plantar sean exóticas, las actividades para evitar su propagación no controlada en las áreas con Vegetación forestal, y

h) En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales, responsable de la elaboración, ejecución y evaluación del aviso de Plantación forestal comercial a que se refiere este artículo, y

III. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o Conjunto de predios, y en su caso, sobre conflictos agrarios, así como que la Plantación forestal correspondiente no se establecerá en sustitución de la Vegetación forestal, de conformidad con el artículo 78 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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