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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion II — Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 64

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. La Secretaría debe resolver el trámite del aviso a que se refiere el artículo 65 de este Reglamento, conforme a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-11-2025

I. La Secretaría revisará el aviso y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;

Fracción reformada DOF 20-11-2025

II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y

III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría no emita resolución se entenderá que la misma fue resuelta en sentido positivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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