Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion II — Plantaciones Forestales Comerciales
Artículo 64
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. La Secretaría debe resolver el trámite del aviso a que se refiere el artículo 65 de este Reglamento, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-11-2025
I. La Secretaría revisará el aviso y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;
Fracción reformada DOF 20-11-2025
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y
III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría no emita resolución se entenderá que la misma fue resuelta en sentido positivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- REVISION. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (1a. XIV/99 )
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONER LA. (s/clave)
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