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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion III — Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables

Artículo 80

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Cuando el titular renuncie a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, deberá avisar a la Secretaría mediante escrito libre que contenga lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social del titular de la autorización o aviso, y

II. Número de oficio de la autorización o fecha de recepción del aviso, según corresponda.

En el caso de aprovechamientos maderables y no maderables, el aviso a que se refiere el presente artículo deberá estar acompañado de un informe de finiquito del aprovechamiento, en el que se señale el estado que guardan las actividades y los compromisos de conservación y de mitigación de impactos ambientales establecidos en el Programa de manejo forestal, así como en la autorización o aviso correspondiente, avalado, en su caso, por el Prestador de Servicios forestales.

Se tendrá por extinguida la autorización o aviso en la fecha de recepción del aviso de renuncia.

Sección IV

Colecta de Recursos Biológicos Forestales

Fuente oficial: consultar publicación

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