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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales

Artículo 81

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. La colecta de Recursos biológicos y genéticos forestales requieren de autorización de la Secretaría en los casos siguientes:

I. La colecta y uso de Recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación y biotecnología;

II. La colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos forestales, y

III. La colecta de Recursos biológicos o genéticos forestales con fines de investigación para la generación de información científica básica.

Fuente oficial: consultar publicación

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