Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. La colecta de Recursos biológicos y genéticos forestales requieren de autorización de la Secretaría en los casos siguientes:
I. La colecta y uso de Recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación y biotecnología;
II. La colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos forestales, y
III. La colecta de Recursos biológicos o genéticos forestales con fines de investigación para la generación de información científica básica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRASMISION DE PERMISOS SOBRE. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS, EN CASO DE COPROPIEDAD. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
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