Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Las personas interesadas en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 81 de este Reglamento deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual deberá contener, por lo menos lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante;
II. Fines de la colecta;
III. Descripción y duración del proyecto de investigación o de obtención de los recursos con fines comerciales, según sea el caso;
IV. Vigencia solicitada;
V. Nombre del personal técnico y operativo designado para realizar la colecta;
VI. Circunscripción territorial de la colecta, a nivel nacional, regional, estatal o local, en la que se señalen los sitios específicos donde se llevará a cabo, incluyendo señalar si se conocen las zonas de distribución natural del Recurso biológico y genético forestal;
VII. Descripción del recurso, en la que se señale el tipo, cantidad y volumen, así como nombre científico y común de las especies u organismos;
VIII. Lugar de destino final del material recolectado, y
IX. En caso de que se pretenda realizar la colecta y uso de Recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y biotecnología, se deberá detallar, en su caso, lo siguiente:
a) Los nombres científicos de los compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros resultados;
b) Tipo de moléculas de interés;
c) Fracción de interés, y
d) Metodología para su separación, caracterización y utilización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
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