Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales
Artículo 95
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Los titulares de las autorizaciones o de los derechos derivados del aviso de colecta de Recursos biológicos forestales vigentes, podrán solicitar ante la Secretaría por una sola vez y hasta por un plazo igual al originalmente otorgado la prórroga para la ejecución de la colecta.
Para efectos del párrafo anterior, los interesados presentarán su solicitud con al menos veinte días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia o duración autorizada originalmente para la colecta o incluida en los avisos presentados ante la Secretaría, en escrito libre que contenga el número de autorización o la fecha de presentación del aviso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- BOSQUES, REVOCACION DEL PERMISO PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
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