Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales
Artículo 96
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Cuando los titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, requieran modificar alguno de los datos previstos en los artículos 83 u 85 del presente Reglamento, presentarán ante la Secretaría la solicitud respectiva en escrito libre, con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la modificación correspondiente, señalando lo siguiente:
I. El número de autorización originalmente otorgada;
II. La modificación solicitada, y
III. La descripción de las causas que motiven la modificación.
A la solicitud se anexarán los documentos con los cuales se justifiquen las modificaciones solicitadas.
Lo previsto en el presente artículo aplicará en los casos de los avisos a que se refiere el artículo 82 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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