Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. La Secretaría asignará los Códigos de identificación correspondientes, conforme a lo siguiente:
I. En el caso de los avisos a que se refiere el artículo 82 del presente Reglamento, la Secretaría asignará al interesado el Código de identificación dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del aviso, y
II. En el caso de las autorizaciones señaladas en el artículo 81 del presente Reglamento, el Código de identificación se incluirá en las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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