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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales

Artículo 94

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. La Secretaría asignará los Códigos de identificación correspondientes, conforme a lo siguiente:

I. En el caso de los avisos a que se refiere el artículo 82 del presente Reglamento, la Secretaría asignará al interesado el Código de identificación dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del aviso, y

II. En el caso de las autorizaciones señaladas en el artículo 81 del presente Reglamento, el Código de identificación se incluirá en las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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