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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion IV — Colecta de Recursos Biológicos Forestales

Artículo 93

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. La autorización de colecta y los avisos a que se refieren respectivamente los artículos 81 y 82 del presente Reglamento, deberán amparar su transporte con las remisiones forestales que los titulares de la autorización y avisos soliciten a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, con la finalidad de acreditar su legal procedencia.

Para efectos de este Reglamento, se considerará como Materia prima o, en su caso, como producto forestal a los Recursos biológicos forestales o genéticos provenientes de las colectas a que se refieren los artículos 81 y 82 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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