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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 99

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. La legal procedencia de las Materias primas y productos forestales para efectos del artículo 91 de la Ley, se acreditará con los documentos siguientes:

I. Remisión forestal, cuando:

a) Se trasladen del lugar de su aprovechamiento al Centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, o

b) Se deban extraer de un predio o Conjunto de predios con motivo de la aplicación de medidas para la prevención y el control de Plagas y Enfermedades forestales, o evitar o reducir situaciones de riesgo a los Ecosistemas forestales, así como por el aprovechamiento de productos de vegetación de Terrenos diversos a los forestales;

II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del Centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino;

III. Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado aun Centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad.

La salida y traslado de Materias primas y productos forestales de importación, requerirán reembarque forestal desde el Centro de almacenamiento o transformación a cualquier otro destino, en los términos previstos por esta Sección, o

IV. Comprobantes fiscales, los cuales deberán contar con el Código de identificación en los casos que así lo señale el presente Reglamento.

La documentación a que se refieren las fracciones II y III del presente artículo se utilizarán para acreditar, según sea el caso, la legal procedencia de las Materias primas y productos forestales de importación.

Fuente oficial: consultar publicación

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