Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral… · Capitulo VII — De la Operación del Registro Nacional
Artículo 32
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. El responsable de la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional emitirá mediante disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos a que se deberá sujetar el funcionamiento y operación del Registro Nacional.
Capítulo VIII
De las Modalidades y Tipos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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