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Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral… · Capitulo VII — De la Operación del Registro Nacional

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-05-10

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. El responsable de la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional emitirá mediante disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos a que se deberá sujetar el funcionamiento y operación del Registro Nacional.

Capítulo VIII

De las Modalidades y Tipos

Fuente oficial: consultar publicación

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