Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral… · Capitulo XIV — De las Medidas Precautorias las Infracciones y Sanciones
Artículo 65
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. El decreto de las medidas precautorias, así como la imposición de las sanciones previstas en los capítulos XIV y XV de la Ley, son independientes de aquellas que deriven de otras disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, así como a las facultades y atribuciones de las autoridades a cuyo cargo se encuentre la aplicación de tales disposiciones.
Capítulo XV
Del Recurso de Revisión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- REVISION (s/clave)
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